Origen y Vocación

 

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Urbe Asesores Jurídicos fue creada en el año 2001 con vocación de convertirse en una organización orientada al asesoramiento en materia urbanística e inmobiliaria, tras la unión de...

 

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Organización del Despacho

 

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La materia urbanística reviste una especial complejidad dentro de las distintas áreas del Derecho. En materia de suelo y ordenación territorial y urbanística...

 

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Urbanismo e Inmobiliario

 

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En URBE consideramos que debemos orientar nuestra forma de trabajar y experiencia al cliente y a sus necesidades. Por ello, ofrecemos diferentes servicios...

 

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Proyectos

 

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El ámbito territorial de Urbe Asesores Jurídicos se extiende a todo el territorio nacional. A continuación presentamos una relación de actuaciones que por su carácter...

 

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El Mundo 10/7/2014

En este artículo desde URBE hacemos una reflexión sobre la repercusión que ha tenido la Ley 8/2013 de Rehabilitación, Renovación y Regeneración Urbana, transcurrido 1 año desde su promulgación.

Esta ley estatal pretendía reactivar el sector de la construcción mediante la rehabilitación y la regeneración urbanas. Lo cierto es que las medidas no han tenido mucho éxito, quizás porque la coyuntura económica aún no es propicia, quizás porque la distribución de competencias entre Eº-CCAA-Aytos dificulta la conexión de las medidas previstas en la ley estatal con las que se contienen en las normas autonómicas.

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El Mundo, 30-09-2013. Antonio Ñudi.

En el presente artículo hacemos una reflexión sobre las últimas grandes operaciones inmobiliarias, protagonizadas por fondos de inversión extranjeros, y si ello supone una reactivación del sector inmobiliario en nuestro país.

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Expansión, 6-05-2013. Carlos Peña

El autor analiza en este artículo la nueva doctrina de algunos Tribunales para garantizar el cobro del justiprecio en el caso de las expropiaciones de las autopistas de peaje, en las que las concesionarias ha entrado en situación de concurso de acreedores. Recientes sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha han determinado la responsabilidad directa en el pago del justiprecio del Ministerio de Fomento, aunque no sea el beneficiario de la expropiación.

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